----------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó la libertad condicional a M.D.S., argumentando que la norma legal aplicable y la jurisprudencia vigente justifican el rechazo, dado que el delito imputado (robo agravado por uso de arma de fuego) impide el acceso al beneficio, en línea con las previsiones del art. 14 del Código Penal y la ley 24.660.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa llega a conocimiento del Tribunal de Alzada tras la apelación interpuesta por el defensor particular, Dr. Hugo Enrique Lima, contra la resolución del 14/04/2025 del juez de ejecución, que negó la libertad condicional a M.D.S. por estar condenado por robo agravado con uso de arma de fuego, delito que, según la normativa vigente, impide acceder a ese beneficio. El tribunal analiza la normativa aplicable, en particular el art. 14 inciso 5) del Código Penal, que establece la prohibición para delitos graves como el robo agravado, y la jurisprudencia que avala dicha restricción. Se concluye que la norma responde a principios de política criminal y no viola derechos constitucionales. La defensa alegaba que la norma vulnera la progresividad y reinserción social, pero el tribunal sostiene que estos fines pueden lograrse mediante otros mecanismos dentro del sistema penitenciario y que la norma no impide la resocialización, sino que responde a la protección de la sociedad. La Cámara confirma la decisión de la instancia inferior, rechazando la apelación y manteniendo la denegatoria de la libertad condicional. La resolución se fundamenta en que la prohibición prevista en la normativa no resulta arbitraria ni irrazonable, y en que la evaluación del caso particular confirma la necesidad de mantener la restricción por la gravedad del delito.
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