----------S/APELA DENEGATORIA DE ATENUACION DE LA COERCION
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirma la resolución que denegó la morigeración de la prisión preventiva, argumentando que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen la modificación de la medida en base a los riesgos procesales y la gravedad del delito. La Sala destaca que la decisión se fundamentó en la existencia de riesgo de fuga y peligrosidad, acorde a los arts. 159 y 163 del CPP, y que las condiciones familiares o sociales del imputado no constituyen indicios suficientes para alterar la medida cautelar. La jurisprudencia citada respalda la necesidad de mantener la prisión preventiva en casos de delitos graves y riesgo de fuga, priorizando la protección del proceso y los fines de la persecución penal. La superpoblación penitenciaria y las condiciones de detención no justifican, en este caso, la modificación solicitada, manteniendo la decisión del juez de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás rechazó el recurso de apelación de la defensa de A.P., confirmando la resolución que denegó la morigeración de la prisión preventiva. La defensa alegó que la medida era arbitraria, basándose en su buen informe social, antecedentes y situación familiar, además de las condiciones penitenciarias. El tribunal analizó los argumentos y la normativa aplicable, concluyendo que la existencia de riesgo de fuga y la gravedad del delito no permitían la concesión de la medida solicitada, ya que no se acreditaron circunstancias excepcionales que justifiquen la modificación de la prisión preventiva. Se resaltó que la evaluación de los riesgos procesales y la proporcionalidad de la medida son criterios esenciales, y que las condiciones familiares no son suficientes para alterar la decisión cautelar en contextos de delitos graves. La situación de hacinamiento penitenciario no modificó la decisión, dado que la protección del proceso y la seguridad jurídica prevalecen.
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