----------- S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria del beneficio de libertad asistida anticipada a M.F.B. basada en informes negativos de evaluación penitenciaria y razones de seguridad social y jurídica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de apelación fue interpuesto por el Dr. Cristian Pérez en representación de M.F.B contra la resolución del 01/04/2025 del Juzgado de Ejecución Penal, que negó el beneficio de libertad asistida anticipada. La Cámara analizó los informes del Departamento Técnico Criminológico y del consejo correccional, que indicaron que el interno, condenado a 12 años por abuso sexual gravemente ultrajante, presentaba conducta desvinculante, postura exculpatoria, y características psicodinámicas que dificultan su resocialización. Además, se resaltó que la incorporación al régimen de libertad asistida requiere informes favorables, los cuales no fueron emitidos, y que la evaluación institucional y los informes psicológicos evidencian riesgos para la sociedad y limitaciones para la reinserción social. La Cámara consideró que la decisión de denegar el beneficio estuvo correctamente fundamentada, sustentada en la evaluación negativa de los informes, y en la protección de la seguridad social. La jurisprudencia citada destaca que la libertad anticipada debe fundamentarse en informes favorables del organismo técnico, y que la existencia de informes negativos justifica la negativa. La decisión también fue respaldada por el interés de la sociedad y la finalidad resocializadora del sistema penitenciario. La defensa alegó la vulneración del derecho a la libertad, pero la Cámara sostuvo que la evaluación objetiva y los informes adversos justifican la resolución. La decisión final fue confirmar la denegatoria del beneficio de libertad asistida anticipada.
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