----------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirma la resolución que deniega las salidas transitorias a H.D.G debido a que la ley impide el acceso en función del delito atribuido y la normativa vigente, sustentando que la prohibición no viola derechos constitucionales ni principios de igualdad o resocialización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás revisó la apelación de la defensa particular de H.D.G contra la resolución del 11/04/2025 del Juzgado de Ejecución Penal que negó las salidas transitorias solicitadas. La defensa argumentó que la normativa que prohíbe las salidas transitorias para condenados por homicidio en ocasión de robo (art. 165 del C.P.) viola derechos constitucionales, principios de igualdad y la finalidad resocializadora de la pena. La Cámara analizó las normas legales, citando jurisprudencia y doctrina que justifican dichas restricciones por razones de política criminal y técnica legislativa, concluyendo que la prohibición no contraviene la Constitución ni los derechos internacionales. Destacó que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes requiere un análisis riguroso y fundamentos sólidos, lo cual no se presenta en este caso. La decisión de denegar las salidas transitorias se ajusta a derecho y no viola principios constitucionales, por lo que se confirma la resolución apelada.
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