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----------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria del beneficio de libertad condicional a B B G, basada en la constitucionalidad del art. 14 del Código Penal y en la antecedentes condenatorios del interno, resaltando que la norma no viola derechos constitucionales y que la decisión se ajusta a las normativas vigentes y a la jurisprudencia consolidada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inicia con la apelación de la defensa oficial contra la resolución del 15/04/2025 del juez de ejecución penal, que denegó la libertad condicional a B B G, condenado por robo agravado con uso de arma de fuego a siete años y cuatro meses de prisión. La defensa impugna la constitucionalidad del art. 14 del Código Penal, argumentando que viola el artículo 16 de la Constitución Nacional y otros derechos constitucionales. El tribunal de alzada analiza en profundidad la constitucionalidad del art. 14 del Código Penal, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Suprema Corte provincial y la Sala V del Tribunal de Casación provincial, concluyendo que la norma se presume válida y no viola principios constitucionales, ya que responde a una política criminal razonable y justificada. Se destaca que las leyes dictadas por el Congreso se presumen constitucionales y que la declaración de inconstitucionalidad requiere una prueba clara y manifiesta de la vulneración de la Constitución. Asimismo, el tribunal señala que la condena por delito de robo agravado con arma de fuego, en los términos del art. 166 inciso 2 del C.P., conlleva un impedimento legal para la concesión del beneficio, por lo que la denegatoria de la libertad condicional resulta ajustada a derecho. La jurisprudencia citada por la Sala respalda la interpretación restrictiva del art. 14 del Código Penal y la compatibilidad de la norma con los derechos constitucionales, resaltando que la limitación del beneficio no vulnera la igualdad ni otros derechos constitucionales. Por todo ello, se confirma la resolución del juez de grado y se rechaza la apelación, manteniendo la denegatoria del beneficio de libertad condicional a B B G.

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