---------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de salidas transitorias a favor del interno L J M, considerando que no se cumplían los requisitos legales y de mérito necesarios para su concesión, en línea con los informes técnicos y el comportamiento del interno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El interno L J M fue denegado en primera instancia el beneficio de salidas transitorias por el juez de ejecución penal, tras considerar que no cumplía con los requisitos establecidos en los arts. 16 y 17 de la ley 24.660. La defensa oficial interpuso recurso de apelación alegando que la resolución no estaba suficientemente motivada y que se vulneraba su derecho a la progresividad en la ejecución de la pena. La Cámara, tras analizar las constancias del expediente y los informes técnicos, sostuvo que la decisión del juez de primera instancia era ajustada a derecho, pues no existía un concepto favorable del organismo técnico respecto de la evolución del interno ni su trayectoria penitenciaria indicaba condiciones propicias para la concesión del beneficio. Además, se valoró la importancia del informe interdisciplinario que recomendaba no otorgar la salida por su comportamiento y trayectoria. La Sala destacó que la normativa y la jurisprudencia requieren que el interno cuente con un comportamiento positivo y un informe favorable del organismo técnico para acceder a las salidas transitorias, condiciones que en el presente caso no estaban presentes. La Cámara concluyó que la resolución impugnada no adolecía de fundamentación ni motivación insuficiente, y que la decisión del juez de primera instancia era ajustada a derecho, por lo que se confirma la denegatoria.
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