--------- S/APELA PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás resolvió rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución que dictó la prisión preventiva de A.R.S por 180 días, en base a la análisis de la legalidad de la detención, la fundamentación de la medida, y la gravedad de la imputación, considerando que la misma se ajusta a derecho y a las constancias del expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás revisó la resolución del Juzgado de Garantías del Joven que ordenó la prisión preventiva de A.R.S. por 180 días en el marco de la causa por robos agravados y amenazas. La defensa impugnó la legalidad de la detención, la nulidad del procedimiento y la proporcionalidad de la medida, alegando que la orden emanó de un juez de mayores, que no se evaluaron adecuadamente los riesgos procesales y que existían condiciones familiares y de salud mental que justificaban medidas menos gravosas. La Cámara, tras analizar los argumentos, concluyó que la resolución del juez de grado estuvo motivada, fundada en las constancias del expediente y en la normativa aplicable, en particular los arts. 146, 148, 157 del CPP y 43 y 44 de la ley 13.634. Se destacó que la detención contó con la fundamentación pertinente, incluyendo la gravedad de los delitos, la probabilidad de autoría, la peligrosidad procesal y la existencia de riesgos de fuga y entorpecimiento. La Cámara sostuvo que la prisión preventiva durante la investigación es una medida excepcional pero justificada en este caso, ya que no se acreditaron circunstancias que hagan procedente la concesión del arresto domiciliario o medidas menos gravosas. Finalmente, rechazó el recurso de apelación y confirmó la prisión preventiva, considerando que la misma se encontraba ajustada a derecho y sustentada en la normativa y las constancias del expediente.
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