------------S/APELA ELEVACION A JUICIO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la decisión de elevar a juicio la causa contra H M D S por delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores agravada, rechazando la apelación de la defensa y sosteniendo que la valoración de la prueba fue adecuada y fundamentada en elementos probatorios sólidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Fiscalía, en la investigación preliminar, imputó a H M D S la comisión de delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores agravada por la menor edad de las víctimas. La resolución de grado, dictada por el juez Román Parodi, elevó la causa a juicio al considerar que existían elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de responsabilidad penal del imputado. La defensa particular de H M D S interpuso recurso de apelación alegando arbitrariedad, contradicciones y violaciones constitucionales, incluyendo un planteo de inconstitucionalidad del artículo 22 bis del CPP, así como cuestionando la calificación legal de los hechos. La Cámara de Apelaciones analizó los argumentos, la prueba colectada, y la jurisprudencia aplicable, concluyendo que la decisión de elevar a juicio está fundada en un análisis correcto y suficiente de la evidencia, y que la norma cuestionada no viola garantías constitucionales. Por ello, rechazó la apelación y confirmó la resolución de grado. Fundamentos principales: "La delimitación trazada hasta el presente por la legislatura local, en un proceso que sólo lleva pocos años, no aparece como descabellada cuanto más cuando guarda correlación con otros supuestos de gravedad sobre los que también ha dispuesto límites objetivos (vgr., necesidad de juzgamiento por tribunal colegiado, impedimento de juicio abreviado) y bien pueden enmarcarse en las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que le son propias como facultades no delegadas" (párrafo 4). "La cuestión allí resuelta ha sido muy diferente a la que aquí se plantea, en tanto en el citado precedente se debatió la competencia por razón de la materia del artículo 26 del CPP respecto de un delito en grado de conato; debiendo procederse, en consecuencia, según los postulados del art. 22 del digesto de forma" (párrafo 4). "El abuso sexual infantil es un fenómeno delictivo particular, con características propias y diversas de otras figuras del Código Penal, es por ello que, en el material probatorio analizado, debe considerarse en forma relevante no sólo el testimonio de la niña, sino también su vulnerabilidad, la personalidad que presenta el abusador, la crisis que la conducta delictual generó en el grupo familiar, se tratan todos ellos de datos de vital interés a la hora de juzgar esta clase de delitos" (párrafo 4).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: