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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 2 -DOLORES- Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 -MORON-

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado de Garantías N°2 de Dolores en un incidente de competencia entre los juzgados de Morón y Dolores por un delito de estafa, fundamentando que la competencia territorial se configura en el lugar donde se produce el perjuicio patrimonial.

Incidente de competencia Delito de estafa Competencia territorial Lugar del perjuicio patrimonial Jurisdiccion Articulos 20 y 29 del cpp Competencia en delitos patrimoniales Jurisdiccion en delitos economicos Jurisdiccion en delitos financieros Declaracion de competencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se tramita un incidente de competencia entre el Juzgado de Garantías N° 2 de Dolores y el Juzgado de Garantías N° 1 de Morón en la IPP 03-00-002815-23 por el delito de estafa. El Juzgado de Dolores declina la competencia argumentando que el delito se habría cometido en Morón, en virtud de la ubicación del domicilio del encausado y el lugar de recepción del dinero. Sin embargo, el Juzgado de Dolores sostiene que la competencia corresponde al lugar donde se configura el perjuicio patrimonial, que en este caso sería Ayacucho, donde la víctima realizó la disposición patrimonial. La fiscalía y la Cámara coinciden en que la competencia territorial en delitos de estafa debe fijarse en el lugar donde el perjuicio económico se produce, por lo que corresponden a Dolores. La Cámara expresa: "en el delito de estafa corresponde fijar la competencia territorial en el lugar donde se configura el perjuicio económico del agente a causa del ardid llevado a cabo," y ratifica la competencia del Juzgado de Dolores. Fundamentos relevantes: "El delito de estafa se consuma en el lugar donde se produce el perjuicio patrimonial a causa del ardid," y "la disposición patrimonial tuvo lugar en el Departamento Judicial de Dolores, en el que la víctima efectuó la transacción,". La resolución se basa en los artículos 20 inciso 4º, 29, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal, y en la normativa relacionada a la competencia territorial.

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