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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°4 -SAN MARTIN- Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°4 -ZARATE CAMPANA-

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró competente al Juzgado de Garantías N° 4 de Zárate - Campana para conocer la causa de ilícitos de estafa en trámite, confirmando la declinatoria del Juzgado de San Martín y fundamentando la conexidad y la competencia territorial y material.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La controversia surge entre el Juzgado de Garantías N° 4 de San Martín y el de Zárate
- Campana, por la competencia para investigar una causa por delitos de estafa. El Juzgado de San Martín resolvió declinar su competencia en favor del de Zárate
- Campana, argumentando que la causa previa y la investigación en trámite estaban radicadas en dicho departamento judicial, además de que el hecho delictivo tiene una conexidad subjetiva y territorial. La Cámara de Apelaciones, tras analizar las constancias, coincide con la decisión del juez declinante, considerando que los delitos son de igual gravedad, que la causa anterior fue radicada en Zárate
- Campana, y que la remisión del expediente no causará retraso procesal, en aplicación de los artículos 20, 29, 32, 33, 35, 37 y 451 del Código Procesal Penal y del Acuerdo Extraordinario 140/25 del Cuerpo. La resolución sostiene que la competencia territorial corresponde a Zárate
- Campana por la existencia de vínculos con la causa previa y la localización del acto que justificó la reserva del lote en Matheu, que también se encuentra dentro del ámbito territorial del órgano declinado. La Cámara, en consecuencia, declara la competencia del Juzgado de Garantías N° 4 de Zárate
- Campana, remitiéndole las actuaciones y notificando al órgano de origen. Fundamentos principales: "se advierte que no sólo no estaría acreditada, de momento, la fecha exacta de la comisión del hecho de la presunta conducta ilícita, sino que tampoco la investigación que tramita ante su departamento judicial sería la primigenia", y "surgiendo acertada la declinatoria planteada por aplicación de los artículos 32 inciso 3° y 33 inciso 2° del Código Procesal Penal, pues siendo los delitos de igual gravedad debe conocer el magistrado competente para juzgar el primero cometido". Además, se destaca que "el boleto de reserva del lote y por el cual se pagó la suma de pesos setecientos mil ($700,00), se suscribió y abonó en la localidad de Matheu, ámbito que resulta de la competencia territorial del Departamento Judicial del órgano declinado". La decisión se fundamenta en la necesidad de economía proces

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