.................... S/ RECURSO DE CASACION
El tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a Nicolás Leandro Caipillan y María del Carmen Candia por delitos de comercio y tenencia de estupefacientes y armas sin autorización. La Cámara confirmó la proporcionalidad de las penas y la validez de la prueba, rechazando los agravios por exceso punitivo y principios constitucionales invocados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se originó en una condena de primera instancia del Tribunal en lo Criminal Nro. 1 de Bahía Blanca, que juzgó a Nicolás Leandro Caipillan y María del Carmen Candia como coautores responsables de delitos relacionados con la comercialización de sustancias estupefacientes en dosis fraccionadas, tenencia ilegal de armas y posesión de plantas de cannabis, en un domicilio de Bahía Blanca. La condena fue de 5 años de prisión, multa, accesorios y decomiso de bienes, en un juicio abreviado. La defensa interpuso recurso de casación cuestionando la proporcionalidad de las penas, invocando principios de lesividad, insignificancia y constitucionalidad, además de alegar insuficiencia probatoria. El tribunal de casación rechazó los agravios, señalando que la prueba era suficiente y que las penas estaban ajustadas a la gravedad de los hechos y a la acordada por las partes. Se destacó que la impugnación solo se centraba en la reducción de penas y no en la existencia de los hechos o la responsabilidad criminal, por lo que no procedía la revisión de la proporcionalidad y que las penas no resultaban excesivas ni arbitrarias. Finalmente, se confirmó la sentencia, rechazando el recurso y diferiendo la regulación de honorarios.
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