WETZEL LUCIANO EDUARDO - INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución que deniega el beneficio de salidas transitorias y cambio de régimen abierto a W.L.E. La decisión se fundamentó en la falta de informe favorable del organismo técnico criminológico, que evidencia riesgos y vulnerabilidades del interno, y en la necesidad de que continúe en tratamiento psicoterapéutico y en un régimen penitenciario más laxo, en línea con la progresividad de la pena y principios de la ley 24.660. La Cámara consideró que la evaluación de los expertos penitenciarios, que aconsejaron la continuidad en encierro, prevalece sobre los aspectos positivos por el tiempo de detención y trayectoria institucional del interno. La resolución respeta los principios de la ejecución penitenciaria y la normativa vigente, reafirmando la inadmisibilidad de beneficios en casos donde no se alcanza la evolución requerida para la resocialización, especialmente en delitos contra la integridad sexual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás analiza la resolución que negó a W.L.E. las salidas transitorias y el cambio de régimen a abierto, fundamentándose en informes del organismo técnico criminológico que advierten riesgos y vulnerabilidades del interno. La parte actora, representada por el defensor oficial, cuestionó la decisión, reclamando la concesión de los beneficios. Sin embargo, la Cámara consideró que la falta de informe favorable impide otorgar dichas facilidades, en atención a los principios de progresividad y resocialización, y a los riesgos procesales y sociales detectados. Se destacan citas que refuerzan la necesidad de un proceso gradual en la ejecución de la pena, y la importancia de la evaluación del informe técnico criminológico, que en este caso, aconseja continuar en régimen de encierro para favorecer la rehabilitación del condenado. La decisión del juez de primera instancia fue confirmada, manteniendo el criterio de cautela en beneficio de la seguridad social y la adecuada resocialización del penado.
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