------------ S/ APELA PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirma la resolución que convirtió en prisión preventiva a E. O. R. La Cámara sostuvo que la decisión de la jueza de grado se ajustó a derecho, valorando la peligrosidad procesal y los fundamentos constitucionales y legales que justifican la restricción de la libertad en atención a la gravedad de los delitos imputados y las circunstancias del caso. La valoración conjunta de elementos como la naturaleza violenta de los hechos, el uso de armas, la proximidad en el tiempo de la detención y el riesgo de fuga fundamentaron la continuidad de la prisión preventiva, rechazando los argumentos defensistas relativos al arraigo y la inocencia presunta. La Cámara resaltó que la prisión preventiva busca garantizar el sometimiento del imputado a la acción de la justicia, sin vulnerar principios constitucionales, y que la decisión fue motivada y fundada en la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable, incluyendo fallos de la Corte Suprema y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás revisó la resolución del 11/04/2025 del Juzgado de Garantías nro. 3, que convirtió en prisión preventiva a E. O. R. La defensa impugnó argumentando que la decisión carecía de fundamentación adecuada respecto a los peligros de fuga y entorpecimiento, y que la pena en expectativa no justificaba la medida. La Cámara valoró en conjunto los elementos probatorios y las circunstancias del caso, concluyendo que existían suficientes indicios de peligrosidad procesal que justifican la prisión preventiva. Se destacó que el riesgo de eludir la acción de la justicia, ante la violencia y la forma en que habrían sido cometidos los delitos, así como la posible aplicación de una pena privativa de libertad superior a dos meses, justifican la continuidad de la medida cautelar. La Sala reafirmó que la prisión preventiva, en circunstancias como las del caso, está facultada por la normativa vigente y que su imposición fue debidamente motivada, por lo que se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución que dispuso la prisión preventiva.
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