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----------- S/ APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirma la denegatoria de beneficios de salidas transitorias y cambio de régimen al interno R.H.P., argumentando que las normas restrictivas y las pautas precautorias en su situación penitenciaria justifican la decisión, en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente en materia de ejecución penal.

Ejecucion penal Beneficios Salidas transitorias Cambio de regimen Inconstitucionalidad Normativa restrictiva Derechos constitucionales Jurisprudencia Reserva social y psicologica Progresividad de la pena

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa es una apelación contra la resolución del 12/05/2025 del Juzgado de Ejecución Penal de San Nicolás, que negó a R.H.P. los beneficios de salidas transitorias y cambio de régimen, en el marco del incidente n° INC-22655-STC2. La Cámara analiza los agravios de la defensa, que cuestionaba la constitucionalidad de las prohibiciones legales y argumentaba que las restricciones vulneran derechos constitucionales, particularmente el principio de igualdad y el derecho a la progresividad en la ejecución de la pena. El tribunal señala que la normativa que prohíbe las salidas transitorias por delitos contra la integridad sexual ha sido respaldada por doctrina, jurisprudencia y la legislación, y que la declaración de inconstitucionalidad requiere un análisis exhaustivo y fundamentado, lo cual no se acredita en la especie. Se destaca que los informes psicológicos y sociales presentados revelan reservas y riesgos en la situación del interno, en particular su historia delictiva, antecedentes penales y evaluación psicológica, que justifican la cautela en la concesión de beneficios. La sentencia cita precedentes que sostienen que la existencia de condiciones sociales adversas y antecedentes delictivos graves justifican la evaluación restrictiva para la progresividad de la ejecución. Además, se rechazan las quejas relacionadas con el hacinamiento penitenciario, por no ser motivo suficiente para modificar la decisión. La Cámara concluye que la decisión del juez de grado está ajustada a derecho, que las restricciones legales no vulneran la Constitución y que las pautas precautorias en la situación del interno justifican la denegatoria de los beneficios solicitados, por lo que se confirma la resolución impugnada.

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