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MOREYRA, PABLO EMANUEL - FISCAL APELA SOBRESEIMIENTO (FLAGRANCIA)

La Cámara de Apelaciones revoca el sobreseimiento del imputado P.E.M por tentativa de hurto y ordena su elevación a juicio. La decisión se basa en que la conducta no es atípica y que la tentativa no es inidónea, rechazando la doctrina de insignificancia y resaltando la gravedad del hecho y las constancias probatorias.

Recurso de apelacion Tentativa de hurto Insignificancia Atipicidad Proteccion del bien juridico Gravedad del hecho Revocacion de sobreseimiento Proceso penal Valoracion de la conducta Doctrina zaffaroni


- Quién demanda: Fiscalía, representada por la Dra. María Verónica Marcantonio.

¿A quién se demanda?

P.E.M (imputado por tentativa de hurto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación del sobreseimiento y la elevación a juicio del proceso penal por tentativa de hurto en grado de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación revoca la resolución del Juzgado de Garantías que sobreseyó a P.E.M y ordena su elevación a juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analiza el hecho atribuido a P.E.M, quien intentó sustraer combustible de una motocicleta estacionada en la vereda de una dependencia policial y fue aprehendido en flagrancia. La resolución de primera instancia consideró que la conducta era atípica por insignificancia, aplicando la doctrina de Zaffaroni sobre la insignificancia y atipicidad conglobante, argumentando que no existió una afectación significativa al derecho de propiedad y que la pena sería desproporcionada. La Cámara de Apelación, en cambio, señala que la conducta no puede ser considerada atípica ni insignificante, dado que fue desarrollada frente a una dependencia policial, en horario nocturno y con oportunidad concreta de lesionar el bien jurídico, además de que la afectación del bien no debe limitarse solo al valor económico sino a las características de la conducta. La Cámara destaca que la conducta, aunque de mínima lesividad, no puede fragmentarse en su análisis para considerar que no afecta al bien jurídico, y que la postura de la primera instancia omite evaluar la gravedad del acto en su conjunto. La Cámara concluye que la conducta no resulta atípica y que debe realizarse el juicio penal correspondiente, por lo que revoca el sobreseimiento y ordena la elevación a juicio.

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