------------ S/APELA DENEGATORIA DE ARRESTO DOMICILIARIO
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirma la resolución que deniega la solicitud de arresto domiciliario a R.G.S. por considerar que persiste el peligro de fuga y que no se acreditan condiciones que justifiquen la morigeración, manteniendo la medida en prisión preventiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás analiza la impugnación y el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 27/02/2025 del Juzgado de Garantías nro. 1, que no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario para R.G.S. La Sala recuerda que la ley permite la morigeración de la prisión solo si existen indicadores que permitan evitar el mantenimiento de la medida en prisión, y que tales decisiones están sujetas a criterios de proporcionalidad y evaluación del peligro de fuga. El tribunal destaca que R.G.S. posee antecedentes penales condenatorios, incluyendo dos penas de prisión de 4 y 5 años y 6 meses por delitos de robo calificado por uso de arma de fuego y lesiones graves, además de una condena de un año y cuatro meses por amenazas calificadas y abuso de arma. Estos antecedentes, junto con la gravedad del delito imputado y la duración de la detención (aproximadamente 11 meses), sustentan la existencia del peligro de fuga. Asimismo, la resolución aborda la condición de salud del imputado, señalando que, si bien presenta patologías como hipertensión y cardiopatía isquémica, existen informes médicos que indican que dichas patologías pueden ser atendidas en el establecimiento penitenciario, siempre que se garanticen los cuidados adecuados. La Cámara concluye que no existe vulnerabilidad que justifique la prisión domiciliaria, y que la decisión del juez de mantener la detención en prisión preventiva se ajusta a derecho y a las constancias del expediente. Los fundamentos principales refieren a la necesidad de mantener la prisión preventiva por el riesgo de fuga, la proporcionalidad del encierro y la evaluación de la salud del imputado, que no resulta incompatible con la permanencia en la unidad penitenciaria. La Cámara ratifica que la ley regula estrictamente la concesión del arresto domiciliario y que no existen elementos que justifiquen su otorgamiento en este caso.
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