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---------S/ APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL Y SALIDAS TRANSITORIAS

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirma la denegatoria de beneficios de libertad condicional y salidas transitorias a A.H.F. basándose en la cumplimiento de requisitos legales y constitucionales, y rechazando la inconstitucionalidad alegada por la defensa.

Recurso de apelacion Libertad condicional Salidas transitorias Inconstitucionalidad Delitos graves Proteccion constitucional Normativa penal y de ejecucion Gravedad del delito Resocializacion Jurisprudencia provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa del interno A.H.F. impugna la resolución del 04/04/2025 del Juzgado de Ejecución Penal que denegó los beneficios de libertad condicional y salidas transitorias solicitados. La Cámara analiza los agravios respecto a la constitucionalidad de los arts. 14 del Código Penal, arts. 100 de la ley 12.256 y arts. 56 bis de la ley 24.660, y concluye que dichas normas no vulneran la Constitución ni los derechos del condenado. La sentencia de primera instancia, basada en la valoración de las condenas por delitos de abuso sexual agravado, es ajustada a derecho y las normas aplicadas cumplen con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La Cámara destaca que los beneficios de libertad anticipada son restringidos por la gravedad del delito y las prohibiciones legales, no siendo arbitrario ni inconstitucional limitar el acceso a los mismos en estos casos. Además, la Cámara cita jurisprudencia provincial y superior que respalda la constitucionalidad de las restricciones por delitos especialmente graves, y refuta el control de convencionalidad y principio de igualdad alegados por la defensa. El tribunal concluye que la resolución de denegación de beneficios se ajusta a la normativa vigente y debe ser confirmada.
- "La imposibilidad de acceder a cierta libertad anticipada en el ámbito de ejecución de la pena (v.gr., las salidas transitorias) por haberse cometido cierta clase de delitos especialmente graves... no importa una distinción reñida con la Constitución Nacional."
- "El régimen más severo se impone no por lo que el condenado es, sino por lo que hizo."
- "La libertad condicional y las salidas transitorias no son derechos absolutos, sino beneficios condicionados a la gravedad del delito y a las restricciones legales."

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