INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°1 -AVELLANEDA LANUS- Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°4 -MORON-
La Cámara declara la competencia del Juzgado de Garantías N°4 de Morón para el trámite de la causa, desplazando la competencia del Juzgado de Avellaneda-Lanús, para centralizar la investigación en el juzgado del delito principal, basándose en la normativa procesal y la relación de las causas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones analiza un incidente de competencia entre el Juzgado de Garantías N°1 de Avellaneda-Lanús y el Juzgado de Garantías N°4 de Morón. El Juzgado de Avellaneda-Lanús declinó su competencia argumentando que el hallazgo del vehículo con pedido de secuestro en esa jurisdicción y en poder del imputado, vinculándose con una causa por hurto, correspondía a Morón. El Juzgado de Morón, por su parte, rechazó aceptar la causa, señalando que la investigación principal por el hurto del vehículo debe centralizarse en el juez del delito principal, dado que la causa en Morón involucra hechos relacionados y que el pedido de secuestro del vehículo no fue dado de baja oportunamente. La Cámara concluye que, atendiendo a la normativa legal aplicable y a la relación entre las causas, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Morón, remitiendo las actuaciones y notificando a la otra jurisdicción. La decisión se fundamenta en que "la I.P.P. iniciada a partir del hurto del automotor se encuentra en trámite, y por ello, no descartándose la posible comisión de otro delito relacionado con el automotor secuestrado, atento a la documentación existente en la causa, corresponde al juez competente del primero de los hechos -que por otra parte es causa y razón de ser del resto-". Fundamentos principales: "En función de lo expuesto, y más allá del hallazgo del vehículo, lo cierto es que la I.P.P. iniciada a partir del hurto del automotor se encuentra en trámite, y por ello, no descartándose la posible comisión de otro delito relacionado con el automotor secuestrado, atento a la documentación existente en la causa, corresponde al juez competente del primero de los hechos -que por otra parte es causa y razón de ser del resto-, el que debe conocer en la totalidad delictiva, pues resulta conveniente que se centralice la investigación en el Juez del delito principal." "Que el hecho acaecido en ese Departamento Judicial tuvo ocurrencia el 29 de octubre de 2021, dando origen a la I.P.P. 10-00-043023-21 (la que guarda relación con la I.P.P. 1000-29507-23), lo cierto es que la misma se encuentra acollarada a la causa del hallazgo del vehículo en cuestión, el cual 'involuntariamente no fue dado de baja el pedido de sec
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