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----------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la condena a S.R.F por amenazas calificadas. La decisión se basa en la valoración probatoria, la dinámica del ciclo de violencia y el riesgo grave para la víctima, rechazando las alegaciones de arbitrariedad y falta de fundamentación de la defensa.

Recurso de apelacion Violencia de genero Amenazas calificadas Valoracion probatoria Prueba testimonial y documental Riesgo grave Condena condicional Derecho penal Decision confirmada Camara de apelaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, María Elizabeth Perez Chaffardino, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que condenó a S.R.F por amenazas calificadas con un año de prisión condicional y reglas de conducta por dos años, dictada por la jueza del Juzgado en lo Correccional nro. 3 departamental, Dra. Luciana Beatriz Díaz Bancalari. La defensa alegó arbitrariedad, falta de motivación suficiente, y cuestionó la valoración probatoria, especialmente en relación a la credibilidad de la víctima y la existencia del hecho delictivo. La Cámara analizó las constancias del expediente, incluyendo denuncia, informes periciales, declaraciones y el contexto de violencia de género, concluyendo que la valoración probatoria fue adecuada y que la sentencia se ajusta a derecho. Se destaca que las pruebas, incluyendo declaraciones de la víctima y antecedentes, configuran un cuadro probatorio suficiente para sostener la condena, y que no existe duda razonable que justifique el beneficio de la duda en favor del imputado. La Sala rechazó los agravios de la defensa y confirmó la sentencia, reafirmando la validez de la valoración probatoria y la correcta aplicación del derecho penal.

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