----------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la condena a S.R.F por amenazas calificadas. La decisión se basa en la valoración probatoria, la dinámica del ciclo de violencia y el riesgo grave para la víctima, rechazando las alegaciones de arbitrariedad y falta de fundamentación de la defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, María Elizabeth Perez Chaffardino, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que condenó a S.R.F por amenazas calificadas con un año de prisión condicional y reglas de conducta por dos años, dictada por la jueza del Juzgado en lo Correccional nro. 3 departamental, Dra. Luciana Beatriz Díaz Bancalari. La defensa alegó arbitrariedad, falta de motivación suficiente, y cuestionó la valoración probatoria, especialmente en relación a la credibilidad de la víctima y la existencia del hecho delictivo. La Cámara analizó las constancias del expediente, incluyendo denuncia, informes periciales, declaraciones y el contexto de violencia de género, concluyendo que la valoración probatoria fue adecuada y que la sentencia se ajusta a derecho. Se destaca que las pruebas, incluyendo declaraciones de la víctima y antecedentes, configuran un cuadro probatorio suficiente para sostener la condena, y que no existe duda razonable que justifique el beneficio de la duda en favor del imputado. La Sala rechazó los agravios de la defensa y confirmó la sentencia, reafirmando la validez de la valoración probatoria y la correcta aplicación del derecho penal.
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