------------ S/ FISCAL APELA ARRESTO DOMICILIARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución del juez de Garantías que concedió el arresto domiciliario a las imputadas en lugar de la prisión preventiva, considerando que la resolución es razonable, fundada en la situación personal y familiar de las imputadas, y en la normativa aplicable, sin arbitrariedad ni absurdo valorativo. La Cámara sostuvo que la decisión del juez de instancia, basada en el interés superior del niño y en la proporcionalidad, está en línea con la normativa constitucional y doctrinas constitucionales en materia de medidas menos gravosas. La impugnación del Ministerio Público fue rechazada y se confirmó la resolución que dispuso el arresto domiciliario bajo control del Patronato de Liberados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala revisó la apelación del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que concedió a las imputadas F.M.S y L.A.S. el beneficio del arresto domiciliario en el marco de la causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara valoró que la resolución del juez de Garantías se ajustó a los parámetros legales y constitucionales, incluyendo el interés superior del niño y la situación familiar de las imputadas. El tribunal consideró que la decisión fue fundada en datos objetivos y en la evaluación de la situación personal de las imputadas, sin evidenciar arbitrariedad o irregularidad. La Cámara sostuvo que la facultad del juez de aplicar medidas menos gravosas a la prisión preventiva es una potestad que no puede ser revocada sin un motivo fundado, y que en este caso, la resolución no adolece de vicios o irregularidades. Por ello, se resolvió confirmar la resolución del juez de Garantías, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Fundamentos principales: "El análisis de la situación personal de las imputadas, que se encuentran amparadas por lo normado en los arts. 10 inc. 'f' del C.P. y 159 del CPP, revela que la aplicación de un medio menos gravoso a la prisión preventiva es una facultad del órgano decisor que debe ser ejercida con razonabilidad y en función de las circunstancias particulares. La decisión del juez de Garantías, basada en la evaluación del interés superior del niño y en la protección de derechos de los menores involucrados, no evidencia arbitrariedad ni vulnera los derechos constitucionales. La ponderación de las circunstancias familiares y de la gravedad del hecho, en conjunto, justifican la morigeración de la medida cautelar. La intervención del tribunal superior debe limitarse a verificar que la resolución no sea arbitraria, lo cual no ocurre en el presente caso. La facultad de la autoridad judicial para aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva, en atención a la situación individual,
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