.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de La Plata declaró admisible la queja contra la decisión de la Cámara de Morón y rechazó el recurso de casación, sosteniendo que la resolución no viola garantías constitucionales ni derechos sustanciales del interno. La Sala consideró que los motivos del recurso no demostraban relación con cuestiones federales ni con la decisión impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata analizó la queja interpuesta contra la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón, que confirmó la negativa a incluir a Joel Ezequiel Biebel en el régimen abierto y las salidas transitorias. La Cámara de Morón valoró que el condenado, con una conducta calificada como "ejemplar" y antecedentes disciplinarios, no participaba activamente en actividades laborales o educativas, y presentaba dificultades de adaptación, además de un informe psicológico que reflejaba mecanismos defensivos rígidos. La Cámara de Casación concluyó que la queja era admisible, pero que el recurso de casación no procedía porque los argumentos no demostraban una violación directa de garantías constitucionales ni relación con cuestiones federales, ya que los agravios eran invenciones de la parte recurrente que reiteraban solicitudes ya rechazadas. La Sala ratificó el rechazo del recurso y confirmó la decisión de la Cámara de Morón, declarando la admisibilidad de la queja y rechazando el recurso de casación, con costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La relación entre las garantías constitucionales y las cuestiones planteadas en el recurso no resulta acreditada, ya que los motivos del impugnante se limitan a reiterar peticiones y a ofrecer su propia interpretación de la situación, sin demostrar que exista una vulneración concreta a derechos constitucionales o que la resolución impugnada contravenga garantías constitucionales de relevancia federal." "Por ello, la Sala entiende que la denuncia de arbitrariedad y violación del artículo 210 del ritual no tiene sustento en los hechos ni en los fundamentos del fallo recurrido, y que los agravios no configuran una cuestión federal que habilite la intervención de esta instancia."
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