.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto contra la condena de seis años de prisión por robo agravado; sostuvo que la valoración de la prueba y las investigaciones realizadas fueron correctas y fundamentadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la impugnación del recurso de casación presentado por la defensa de Elías José Colina Borregales contra la condena por robo agravado. La defensa alegaba nulidad en el reconocimiento fotográfico y cuestionaba la valoración de la prueba y la fundamentación de la sentencia. El Tribunal de origen valoró la declaración de la víctima Nielsen, quien identificó sin duda al imputado, y las pruebas policiales y de investigación que vincularon a Colina Borregales con el hecho. También rechazó los planteos de arbitrariedad y violación del principio "in dubio pro reo", considerando que la prueba producida fue suficiente y valorada racionalmente. Además, se valoró la evidencia que demostraba que el automóvil utilizado en el ilícito estaba en lugares distintos al domicilio del imputado en los horarios indicados, fortaleciendo la certeza de su participación. La Cámara concluyó que la sentencia no incurrió en errores graves, que la valoración probatoria fue adecuada y que no existían vicios que ameritaran la nulidad. En cuanto a la reducción de la pena solicitada, la Cámara señaló que la misma se ajustaba a la escala penal y que no existía arbitrariedad. Fundamentos principales: "El reconocimiento que realizó Nielsen es válido, pues fue realizado en las circunstancias que prevé el código de rito, y la prueba recabada por las autoridades permite identificar sin dudas al imputado... La valoración de las cámaras de seguridad y los informes de la empresa Lo Jack corroboran la participación del imputado en el ilícito, y las declaraciones del primo y del propio imputado no generan duda razonable sobre su intervención. Los planteos relativos a la valoración probatoria y a la posible arbitrariedad no encuentran sustento en las constancias del expediente, que evidencian un razonamiento lógico y racional por parte del tribunal de origen." "En relación a la pena, el tribunal actuó dentro de los márgenes de la ley, ponderando las circunstancias agravantes y atenuantes sin que exista arbitrariedad en el cálculo de la misma."
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