--------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de salidas transitorias y cambio de régimen a un régimen abierto por parte del Juzgado de Ejecución, fundamentando que la decisión se ajusta a la normativa y a la valoración de informes técnicos que advierten sobre la necesidad de profundizar en procesos psicoterapéuticos y condiciones precautorias para la reinserción social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada por un recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Dr. Cristian Andrés Pérez contra la resolución del 8/05/2025 del Juzgado de Ejecución Penal que denegó las salidas transitorias y el cambio de régimen a un régimen abierto para el interno M.E.L. La Cámara analizó los fundamentos del recurso y los informes técnicos, concluyendo que la decisión judicial de denegar las solicitudes se ajusta a derecho. El tribunal consideró que la evaluación del organismo técnico criminológico y del consejo correccional muestran que el interno aún requiere profundizar en un proceso psicoterapéutico y que existen condiciones precautorias que justifican la negativa, en línea con la normativa de ejecución penal y la jurisprudencia consolidada. La Sala destaca que la progresividad en la ejecución de la pena debe ser gradual y que la evaluación de los informes técnicos tiene preeminencia. Asimismo, se reafirma que la decisión no vulnera derechos del interno, sino que busca garantizar la adecuada reinserción social futura, respetando los principios de la Ley 24.660 y el marco normativo aplicable. La Cámara, además, rechazó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la decisión resulta ajustada a derecho y con fundamentos sólidos en la valoración de los informes técnicos y el interés social.
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