--------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de la libertad asistida anticipada a J.R. G., fundamentando que la normativa vigente y la jurisprudencia respaldan la decisión, dado que el condenado por delitos graves, como robo agravado por uso de arma de fuego, no puede acceder a beneficios liberatorios por prohibiciones expresas en la ley y por su gravedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal revisó la decisión del juez de primera instancia que denegó la libertad asistida anticipada a J.R. G. La defensa alegó que la resolución vulneraba derechos constitucionales y principios de resocialización, pero el tribunal sostuvo que la norma del art. 14 inciso 5) del Código Penal, en relación con el art. 14 de la Ley 12.256, establece una prohibición expresa para personas condenadas por delitos graves, como robo agravado con uso de arma de fuego. La Cámara citó jurisprudencia y doctrina que justifican la restricción, resaltando que la norma responde a razones de política criminal y no viola principios constitucionales. Además, se afirmó que la prohibición no impide la resocialización ni la aplicación de pautas de rehabilitación, sino que busca proteger el interés social ante delitos de elevada gravedad. La decisión también rechazó la alegación de inconstitucionalidad y consideró que la norma cumple con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ajustándose a los estándares constitucionales y legales. El tribunal confirmó la decisión del juez de primera instancia y rechazó la apelación.
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