------S/ APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelación en lo Penal confirmó la denegatoria de salidas transitorias a un interno en base a la evaluación criminológica y las condiciones penitenciarias. La decisión se fundamentó en la normativa vigente y en la evaluación negativa del comportamiento y tratamiento del interno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás analizó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución que negó las salidas transitorias a L.M.M. La decisión recurrida, dictada por el juez de primera instancia, fundamentó el rechazo en la falta de dictamen favorable del organismo técnico del penal, que consideró que el interno no cumplía con los requisitos necesarios para acceder a tales salidas. La evaluación criminológica y los antecedentes penitenciarios del interno también fueron considerados desfavorables, destacando su conducta deficitária, reubicaciones frecuentes y la negativa a entrevistarse con las áreas de tratamiento. La Cámara sostuvo que la normativa vigente, en particular la Ley 24.660 y la Ley 12.256, exige un informe favorable de la Junta de Selección y evaluación criminológica previa para conceder beneficios de salidas transitorias. Además, se refirió a la doctrina del Tribunal de Casación Penal, que establece que la falta de dictamen favorable constituye un obstáculo infranqueable para la concesión del beneficio. La decisión del juez de primera instancia fue considerada ajustada a derecho, en línea con los principios de progresividad, gradualidad y control judicial en la ejecución de la pena, y en atención a las circunstancias particulares del interno que evidencian que no reúne las condiciones para acceder a salidas transitorias. La Cámara confirmó la resolución y rechazó el recurso de apelación, ratificando la denegatoria de la solicitud.
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