------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
La Cámara de Apelación en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria del beneficio de libertad condicional a E.M.M., ratificando que la normativa aplicable y la sentencia de grado son constitucionales y ajustadas a derecho, en línea con la legislación vigente que limita el acceso a la libertad condicional en casos de delitos graves, como el de comercialización de estupefacientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa llega a la Cámara por un recurso de apelación promovido por el defensor particular de E.M.M., contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó la libertad condicional. El tribunal analiza la constitucionalidad del artículo 14 inc. 10 del Código Penal y el artículo 56 bis inc. 10 de la ley 24.660, que establecen restricciones para la concesión del beneficio en delitos previstos en la ley 23.737, específicamente la comercialización de estupefacientes. La decisión del juez de grado se fundamenta en que la condena de 4 años y 6 meses, impuesta por la comisión de delitos desde noviembre de 2021 hasta abril de 2022, implica un impedimento legal para acceder a la libertad condicional, conforme a dichas normas. La Cámara sostiene que la constitucionalidad de estas restricciones ha sido ratificada por la jurisprudencia provincial y la Suprema Corte de Justicia, señalando que "el régimen más severo se impone no por lo que el condenado es, sino por lo que hizo" (causa P. 132.300). Además, el tribunal confirma que la ley penal más benigna no resulta aplicable al caso, dado que el delito ocurrió en un período en que la ley 27.375 estaba vigente. El tribunal concluye que la resolución de grado se ajusta a derecho y que no existen motivos para modificarla, por lo que rechaza el recurso de apelación y confirma la denegatoria del beneficio de libertad condicional.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: