------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN
La defensa oficial apela la denegatoria de salidas transitorias y cambio de régimen abierto para un interno condenado por abuso sexual. La Cámara confirma la decisión de primera instancia al sostener que la prohibición legal es constitucional y se aplica objetivamente a delitos contra la integridad sexual.
Quién demanda: Defensora Oficial, Dra. Fernanda Uboldi en representación del interno J.O.R
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución Penal departamental (Dr. Anselmo Ezequiel González)
Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución que denegó al interno J.O.R el beneficio de salidas transitorias y cambio de régimen a régimen abierto, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 100 de la Ley Provincial 12.256 y 56 bis de la Ley Nacional 24.660
Decisión del tribunal: La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que denegó ambos beneficios
Fundamentos principales:
"Estando condenado el causante de autos por los delitos de lesiones leves calificadas y abuso sexual gravemente ultrajante reiterado agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia (arts. 89, 92 en relación con el 80 inc. primero, art. 119 párr. segundo en relación con el cuarto párrafo. apartado 'F' y 55 del Código Penal, se erige ello en óbice legal para la concesión de la solicitud bajo examen, autorizando a denegar la petición que motivara la formación del incidente en el órgano de origen."
La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad argumentando que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la "última ratio" del orden jurídico y requiere un sólido desarrollo argumental. Sostuvo que "la validez constitucional de las normas debe ser presumida" y que las prohibiciones contenidas en los artículos citados no violentan principio constitucional alguno sino que responden a criterios de política criminal y técnica legislativa razonables: "la limitación de beneficios liberatorios a todos aquellos -sin distinción
- que cometan delitos que por su especial entidad, gravedad o magnitud, conmuevan a la sociedad, de manera que no puede sostenerse válidamente que la norma en cuestión atente contra la garantía de igualdad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional."
Respecto del cambio de régimen, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia basándose en el Acta Dictamen N° 224/25 del Departamento Técnico Criminológico que recomendó la "inconveniencia de incluir al interno R.B.J.O en el beneficio del REGIMEN ABIERTO", destacando que el interno "asume postura de inocencia con firmeza, armando un relato descriptivo que no muestra empatía hacia la víctima. No surgen mociones afectivas ni la posibilidad de conectar con aspectos internos a la fecha. Presentada posibilidad de abordaje psicoterapéutico niega interés."
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