------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de salidas transitorias y cambio de régimen a un régimen abierto, sosteniendo que la normativa legal en juego, en particular los arts. 100 de la Ley 12.256 y 56 bis de la Ley 24.660, prohíben dichas facilidades por estar el condenado por delitos contra la integridad sexual y lesiones calificadas. La resolución se fundó en que las leyes que limitan beneficios a condenados por delitos graves no violan principios constitucionales de igualdad o no discriminación, ya que responden a una política criminal legítima y razonable. La Cámara también rechazó el planteo de inconstitucionalidad basado en principios internacionales, señalando que la declaración de inconstitucionalidad es una última ratio que requiere un análisis exhaustivo y fundamentos sólidos, lo cual no ocurrió en el caso. Asimismo, la evaluación del informe criminológico y la recomendación del Departamento Técnico Criminológico fueron determinantes para mantener el rechazo del cambio de régimen. La decisión fue adoptada por mayoría, con votos concurrentes de los jueces Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar.
Recurso de apelacion
Salidas transitorias
Cambio de regimen
Articulos 100 ley 12.256
Articulos 56 bis ley 24.660
Inconstitucionalidad
Delitos contra la integridad sexual
Politica criminal
Prohibiciones legales
Progresividad de la pena
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