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--------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás anuló la resolución del Juzgado de Ejecución que denegó beneficios penitenciarios y ordenó un nuevo pronunciamiento, por errores en la fundamentación y nulidad del fallo por omisión del análisis del instituto de libertad condicional solicitado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso de apelación fue presentado por el defensor oficial Hernán Orsi contra la resolución del juez de ejecución penal, Dr. Anselmo Ezequiel González, que negó a M.L.R. las salidas transitorias y el cambio de régimen a una unidad con régimen abierto. La Cámara detectó que la resolución recurrida contenía una nulidad por no haber considerado correctamente el pedido de libertad condicional, que fue solicitado por la defensora pública Dra. María Nazaret Barile, en lugar del secretario de la Defensoría, y por no haber tratado expresamente el instituto de libertad condicional en la fundamentación. La Cámara sostuvo que "la motivación de las sentencias constituye una exigencia constitucional que hace al debido proceso en cuanto permite al imputado y a la sociedad comprender las razones que sustentan la decisión", y que "la referida nulidad encuentra asidero en la omisión del tratamiento de una cuestión esencial para el desarrollo del proceso". Por ello, declaró la nulidad del fallo y ordenó que el asunto sea reingresado a la instancia de origen para dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, considerando el pedido de libertad condicional en los términos legales correspondientes. Fundamentos principales: "El magistrado de grado erróneamente rechaza el beneficio de salidas transitorias, habiendo sido peticionado el instituto de libertad condicional por la auxiliar letrada de la Defensoría General departamental, Dra. María Nazaret Barile, y no por el Dr. Patricio Porta, lo cual afecta la validez del fallo." "El fallo no motiva adecuadamente sobre el instituto solicitado, incumpliendo con la exigencia constitucional de fundamentación, lo que implica una vulneración del debido proceso." "Se debe anular la resolución por vicios en su fundamentación, y devolver el expediente a la instancia de origen para que resuelva conforme a derecho, considerando la petición de libertad condicional en sus términos legales." Votos: Los jueces Moreno y Martínez coincidieron en que la resolución adolecía de nulidad por omisión de un análisis fundamental, y que la sentencia debía ser dictada por la instancia de grado en forma ajustada a los presupuestos legales.

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