-------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria de salidas transitorias a R.N.C, sosteniendo que la resolución se ajusta a derecho por la incumplimiento de requisitos y la evaluación favorable de informes técnicos y psicológicos. La decisión se fundamenta en la importancia del cumplimiento de condiciones para la progresividad en la ejecución penal y la valoración de informes especializados que evidencian vulnerabilidad y falta de proceso de resocialización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás revisó la resolución que denegó a R.N.C el beneficio de salidas transitorias dictada por el Juzgado de Ejecución Penal. La defensa apeló argumentando la correcta trayectoria penitenciaria del interno, pero el tribunal consideró que no correspondía la autorización sin el informe favorable del organismo técnico criminológico, que evalúa la evolución del condenado y los efectos beneficiosos del beneficio. El tribunal destacó que el dictamen de los expertos penitenciarios tiene preeminencia en la valoración de la situación del interno y que la normativa y jurisprudencia establecen que tales informes son determinantes para la concesión del beneficio, en tanto reflejen un proceso de resocialización adecuado. La decisión también tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad del interno, los informes psicológicos y sociales que evidencian un proceso aún en desarrollo y la necesidad de tratamientos específicos antes de otorgar salidas transitorias, en coherencia con los principios de progresividad y tratamiento individualizado de la ley de ejecución. La sentencia reafirmó la necesidad de evaluar cada caso en función de informes y condiciones concretas, y no solo de antecedentes positivos.
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