------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de libertad asistida a M R I, argumentando que las normas legales aplicadas son constitucionalmente válidas y que la decisión del juez de grado se ajusta a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de M R I apela la decisión del juez de ejecución penal que denegó el beneficio de libertad asistida, alegando inconstitucionalidad de los arts. 100 de la ley 12.256 y 56 bis de la ley 24.660. La Cámara analiza los antecedentes del condenado, condenado a 20 años (reducidos a 17 años por casación), con vencimiento de la pena previsto para el 12/4/2026, y la normativa aplicable. La Cámara sostiene que la normativa no viola principios constitucionales, ya que limita beneficios liberatorios para delitos de gravedad como el robo con homicidio, conforme a la jurisprudencia de tribunales superiores. Resalta que las leyes 14.296, 25.892 y 27.375 no resultan arbitrarias ni anticonstitucionales, pues establecen un criterio objetivo y general sobre beneficios en función de la gravedad del delito. Además, la Cámara recuerda que la declaración de inconstitucionalidad requiere demostración clara del perjuicio, y en este caso, no se evidencia tal vulneración. La resolución del juez de grado, que denegó la libertad asistida, fue considerada ajustada a derecho y constitucionalmente válida, por lo que se confirma.
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