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------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de beneficios penitenciarios por incumplimiento de requisitos técnicos y evaluación criminológica negativa.

Recurso de apelacion Beneficios penitenciarios Salidas transitorias Cambio de regimen Informe criminologico Evaluacion psicologica Resocializacion Ejecucion penal Condiciones de libertad Jurisprudencia penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa llega a la Cámara en virtud de la apelación del interno C. M. M. contra la resolución que denegó beneficios de salidas transitorias y cambio de régimen dictada por el Juzgado de Ejecución Penal. La decisión de grado se fundamentó en la falta de cumplimiento de requisitos legales, en particular, la ausencia de informe favorable del organismo técnico criminológico y la evaluación negativa del informe psicológico y social. El Tribunal analizó los informes técnicos y jurídicos, resaltando que “la razón principal por la cual el magistrado de grado ha desestimado la solicitud de incorporación del interno a los institutos pretendidos, radica en la ausencia de cumplimiento de uno de los requisitos ineludibles requeridos por la norma de ejecución penitenciaria”, específicamente, el informe favorable que avale la evolución del penado y su efecto beneficioso. Se destacó que “el contenido de la información confeccionada por el equipo interdisciplinario (Departamento Técnico Criminológico) [...] señala que se aconsejó al magistrado la inconveniencia -por el momento
- de incluir al interno en los beneficios de salidas transitorias y cambio de régimen”, y que “el informe social y psicológico también reflejan aspectos negativos o de reserva respecto a la capacidad de reinserción social del condenado”. La jurisprudencia citada sostiene que “las reservas derivadas de las conclusiones de los profesionales del área psicológica [...] no causan violación alguna a los derechos del imputado”, y que “la evaluación es necesaria dado que una libertad no puede disociarse de una prognosis relativa a la conducta que observará el penado cuando reingrese a la interacción con la sociedad en el medio libre”. Además, se argumenta que “el hecho de que el interno no haya iniciado tratamiento psicoterapéutico, a pesar de haber manifestado su intención de comenzar, refuerza la decisión negativa”. Se concluye que “la inobservancia de los requisitos técnicos y la evaluación criminológica negativa justifican la denegatoria del beneficio”, y que “el proceso de resocialización debe ser gradual y flexible, priorizando la protección del interés social y la seguridad pública”. La Cámara confirma la resolución en todos sus términos, ratificando la decisión del juez de grado.

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