----------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirma la denegatoria del beneficio de libertad asistida anticipada para G J A, fundamentándose en su trayectoria institucional desfavorable y en informes que evidencian dificultades en su comportamiento y riesgo social, en línea con la normativa de la ley provincial y antecedentes judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El interno G J A recurre la resolución que denegó su solicitud de libertad asistida anticipada. La Cámara analiza las circunstancias de su conducta y trayectoria penitenciaria, incluyendo informes que reflejan conductas problemáticas, sanciones disciplinarias, y dificultades en su integración social y comportamental. La sentencia señala que "las pautas negativas ponderadas demuestran que no ha alcanzado, durante el tiempo de encierro, una adaptación favorable", y que "el contenido de la referida información refleja la inobservancia de los reglamentos carcelarios y un pronóstico desfavorable de reinserción social del penado G J A". La resolución de grado, ajustada a derecho, fundamenta que la evaluación objetiva del caso y los informes técnicos justifican la decisión de no conceder la libertad asistida anticipada. La Cámara concluye que "la idea de 'concepto' suministra la plataforma esencial para la aplicación de la progresividad del régimen como así también el otorgamiento de los distintos beneficios que aminoran la privación de la libertad", y que "el pronunciamiento criticado ha evaluado correctamente la situación objetiva del encartado". Los votos de los jueces Moreno y Martínez coinciden en confirmar la decisión de denegar la libertad anticipada, reafirmando que la situación del interno no cumple los requisitos para su otorgamiento, en línea con las normativas y jurisprudencia aplicable.
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