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------S/ APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la decisión del Juzgado de Ejecución Penal que denegó la libertad condicional a H.L.D., fundamentándose en la normativa vigente y en la valoración de la condena por delitos sexuales graves, que impiden el beneficio en este caso. La decisión se basó en la constitucionalidad de las normas aplicadas, que restringen beneficios liberatorios para ciertos delitos, y en precedentes judiciales que avalan dicha interpretación. La Cámara sostuvo que la normativa no viola derechos constitucionales ni principios de igualdad, y que las restricciones responden a políticas criminales legítimas y razonables. La resolución fue fundamentada en que los artículos 14 del Código Penal, 56 bis de la ley 24.660 y 100 de la ley 12.256, que prohíben la concesión de libertad condicional en delitos graves, son constitucionales y no vulneran garantías constitucionales o principios de igualdad. La Cámara desestimó los planteos de inconstitucionalidad y control de convencionalidad, confirmando la decisión de primera instancia. Dicho esto, se concluye que la decisión del tribunal de grado que denegó la libertad condicional al causante H.L.D. debe ser confirmada, dado que la normativa aplicable y la jurisprudencia vigente avalan la restricción en casos de delitos de suma gravedad, sin que exista vulneración constitucional ni violación de derechos fundamentales.

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