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-------S/APELA DENEGATORIA DE EXCARCELACION EXTRAORDINARIA

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria de excarcelación extraordinaria solicitada por M L N, sosteniendo que la situación procesal y las circunstancias del imputado justifican la continuidad de la prisión preventiva, dado el peligro de fuga y la gravedad del delito imputado. La resolución se fundamenta en que la vía del art. 170 del CPP. es excepcional y que, en este caso, no concurren circunstancias que justifiquen la modificación de la medida cautelar, considerando además los antecedentes penales y la reincidencia del imputado. La decisión también toma en cuenta el interés superior del niño, pero concluye que prevalece la necesidad de mantener la prisión preventiva para garantizar el desarrollo del proceso y la ley penal. La Cámara rechaza los agravios y ratifica la resolución de primera instancia, señalando que la excarcelación sería contraria a los fines de la ley y la protección de la sociedad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal revisó la resolución del Juzgado de Garantías que denegó la excarcelación extraordinaria de M L N, imputado por delitos graves. La defensa y el imputado apelaron, argumentando que no estaban dadas las circunstancias excepcionales requeridas para la aplicación del art. 170 del CPP. La Cámara analizó la gravedad del hecho, la participación del imputado, sus antecedentes penales y la peligrosidad procesal, concluyendo que no existen razones suficientes para modificar la decisión de mantener la prisión preventiva. La resolución destaca que la medida responde a la necesidad de asegurar la prosecución del proceso y evitar la impunidad, y que la vía del art. 170 del CPP. es de carácter excepcional y solo aplicable en casos especiales de extrema gravedad y peligrosidad. Se reafirma que los derechos constitucionales a la libertad no son absolutos y deben compatibilizarse con el interés social y la efectividad del proceso penal. Se remarca que en casos de reincidencia y delitos complejos, la prisión preventiva resulta justificada, y que la existencia de antecedentes penales graves refuerza la necesidad de mantener la medida cautelar. La Cámara también señala que el interés del niño no es suficiente para modificar la medida, dado que las circunstancias familiares y de cuidado están siendo atendidas y que no se configura un interés superior que justifique la excepción. La decisión se fundamenta en que la peligrosidad procesal y la gravedad del hecho justifican la continuidad de la prisión preventiva, en consonancia con la normativa y jurisprudencia aplicables.

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