------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA
Apelación de denegatoria de libertad asistida anticipada para condenado por robo calificado. La Cámara confirma la resolución que rechaza el beneficio por ausencia de pronóstico favorable de reinserción social, pese a conducta ejemplar en prisión.
Quién demanda: B C M, a través de su Defensor Oficial Dr. Cristian Pérez.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución dictada el 13 de junio de 2025 por el Dr. Anselmo Ezequiel González, titular del Juzgado de Ejecución Penal Departamental, que deniega el beneficio de libertad asistida anticipada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso al beneficio de libertad asistida anticipada conforme art. 104 de la ley 12.256 de la Provincia de Buenos Aires. El condenado se encontraba en condiciones temporales de acceder a dicho beneficio desde el 18/05/2025, habiendo cumplido los requisitos formales de tiempo de encierro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza el recurso de apelación y confirma la denegatoria de libertad asistida anticipada, sosteniendo que los requisitos meramente temporales son insuficientes cuando no existe pronóstico favorable de reinserción social. Fundamentos principales: "El acceso a la libertad asistida no se agota con reunir los requisitos temporales establecidos por el art. 104 de la ley 12.256 y observar con regularidad los reglamentos carcelarios contando con el consejo conveniente de las autoridades, sino que también debe estarse a lo previsto por el art. 13 del C.P. y 105 de la ley 12.256, en cuanto a la existencia de un pronóstico de reinserción social favorable" (jurisprudencia TCPP, Sala III, causa N° 85.357 del 12/12/2017). El Tribunal destaca que el Informe Psicológico de la Psicóloga Luciana Basone, suscripto en autos, consigna reservas significativas: "De su relato ante sus transgresiones, si bien acepta protagonismo, aún persiste endeblez ante un proceso introspectivo, hace referencia a otros como precipitador de accionar propio, sin observar consecuencias de su acción a víctimas. Se sugiere profundizar en espacio psicoterapéutico". El informe recomendaba continuar en integración en esferas tratamentales e inclusión en espacio psicoterapéutico. El Acta Dictamen N° 255/25 del Departamento Técnico Criminológico del Servicio Penitenciario Bonaerense de la Unidad Penal N°3 fundamenta su recomendación negativa señalando: "si bien en su estadía institucional su desarrollo comportamental actual es correcto y participa de dispositivo tratamental, ha presentado infracción a los reglamentos carcelarios, temática cuya evaluación sigue en trámite. Además, se observa cierta vulnerabilidad respecto al domicilio receptor" y concluye: "se estima que el mentado continúe en contexto de encierro" y sugiere "la INCONVENIENCIA de la inclusión del sujeto en el incidente de LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA". El Tribunal subraya que "si bien resultan aspectos altamente positivos [conducta ejemplar diez, concepto bueno, aprovechamiento de espacios tratamentales], no obstante, por sí solos son insuficientes para alcanzar los beneficios que se pretenden cuando no se reúnen los requisitos legales que hacen a sus procedencias", particularmente los "aspectos indicadores psicodinámicos de reserva y elementos de tenor precautorio mencionados (conf. pautas de los arts. 1 y 4 de la Resolución 2/2010 de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia de Bs.As)".
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