------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó la libertad asistida anticipada a B C M en base a una evaluación integral, fundamentada en informes clínicos, antecedentes penitenciarios y normativas vigentes, concluyendo que no se reúnen los requisitos legales para su otorgamiento, dada la evaluación desfavorable del pronóstico de reinserción social y aspectos precautorios en su conducta y salud mental. La decisión se apoya en que la ley 12.256 y el art. 13 del CP establecen que la libertad asistida requiere un pronóstico favorable, que en este caso no se acredita. La Cámara consideró que, aunque el interno presenta aspectos positivos en su comportamiento y tratamiento, estos no son suficientes para superar los indicadores de reserva y los informes negativos del Departamento Técnico Criminológico, que sugieren que la libertad anticipada implicaría un riesgo para la comunidad. La resolución también resaltó que la normativa requiere que se valore no solo la conducta en prisión, sino también el pronóstico de reinserción social, que en este caso resulta desfavorable. La Cámara desestimó los agravios referidos a la valoración de la conducta y aspectos psicoterapéuticos, argumentando que la decisión fue fundada en informes objetivos y el marco legal aplicable.
Recurso de apelacion
Libertad asistida anticipada
Evaluacion criminologica
Pronostico de reinsercion
Normativa ley 12.256
Informes psicologicos
Situacion penitenciaria
Informes tecnicos
Derechos del condenado
Medidas restrictivas
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