------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria del beneficio de salidas transitorias a un interno, fundamentando la decisión en la informe negativo del organismo técnico criminológico, la evaluación de la conducta, antecedentes y las circunstancias del caso. La resolución fue considerada ajustada a derecho, en línea con la normativa y jurisprudencia aplicable, pues no se acreditaron motivos suficientes para apartarse del informe técnico que aconsejaba la inadmisibilidad del beneficio, priorizándose la progresividad en la ejecución de la pena y la protección de la sociedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa oficial de L.M.A.C. interpuso recurso de apelación contra la resolución del Juez de Ejecución Penal que denegó el beneficio de salidas transitorias. La parte recurrente argumentó que su pupilo cumplió con los requisitos, que los informes penitenciarios son arbitrarios y que la situación de hacinamiento y su conducta positiva en aspectos específicos ameritaban la concesión del beneficio. La Cámara analizó los agravios y los informes técnicos, concluyendo que la negativa del beneficio se fundamentó en la falta de un informe favorable del organismo técnico criminológico y en las condiciones psicosociales y conductuales del interno, que no alcanzan los requisitos legales para su otorgamiento. La resolución del juez fue considerada ajustada a la normativa de ejecución y jurisprudencia, destacando que las circunstancias del caso no justifican la concesión del beneficio, en atención a la progresividad y a la evaluación integral del sujeto. La Cámara confirmó la denegatoria, reafirmando la necesidad de seguir un proceso gradual de resocialización.
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