--------S/APELA DENEGATORIA DE MORIGERACION DE LA PRISION PREVENTIVA
La defensa apela la denegatoria de morigeración de prisión preventiva en caso de comercialización de estupefacientes. La Cámara confirmó el rechazo, estimando que subsisten los peligros procesales y que las circunstancias personales invocadas no constituyen excepcionalidad suficiente conforme lo exigen los artículos 159 y 163 del Código de Procedimiento Penal.
Quién demanda: Dra. Carmen Soledad Galarza, Defensora Particular de B M A
¿A quién se demanda?
B M A (encausado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Morigeración de la prisión preventiva impuesta mediante resolución del 19/06/2025 dictada por el Dr. Román Parodi, Juez de Garantías Nº 1 departamental. La defensa solicita que se atenúe la coerción personal del causante, argumentando sus condiciones personales y familiares excepcionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que denegó la morigeración de la prisión preventiva. Fundamentos principales de la decisión: "En labor resolutiva, dando respuestas a los agravios recursivos y en claro adelanto de opinión el pronunciamiento venido en revisión, debe ser confirmado merced la existencia de circunstancias reales y objetivas, ponderadas con acierto, que indican la improcedencia del otorgamiento de la atenuación pretendida en favor del causante B, correspondiendo —por ser necesario— mantener la restricción de su libertad, dada la existencia de motivos legales para presumir el peligro de fuga del mismo, además de destacar —por su improcedencia— que la petición de la defensa no encuadra en los supuestos ordinarios de concesión por no existir ninguna circunstancia excepcional que permita hacer lugar a lo solicitado, conforme las previsiones de los arts. 159 y 163 del C.P.P." "Surge de la vista virtual de los elementos que integran el presente incidente que el auto que dispuso la coerción personal del causante, y ahora se pretende morigerar, fue dictado el 09/05/2025 al haber convertido el magistrado de grado, en prisión preventiva la detención del nombrado encartado en orden al delito de COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES, en los términos del art 5 inc. c de la ley 23737, medida que se halla firme desde que no fue recurrida a su respecto, verificándose que las circunstancias que fueron ponderadas en la instancia de grado para su imposición (art. 157 inc. 4° del CPP) hoy se mantienen vigentes, indicando el juez a quo donde radica la subsistencia de peligros procesales y la necesidad de mantener la cautelar con encierro institucional del causante, ello con basamento en 'las características y naturaleza de los hechos investigados, la gravedad del delito que se le imputa al encartado —contra la salud pública— y el exiguo tiempo de detención cumplido en relación a la grave conminación penal que enfrenta.' En tanto la calificación legal mencionada (art. 5 inc. c de la ley 23737) prevé una penalidad de prisión de cuatro (4) a quince (15) años." "No surgen ni se advierten 'otras circunstancias que se consideren relevantes', como lo exigen las normativas que regulan el instituto de la atenuación de la coerción pretendida (arts. 159 y 163 del rito) de modo que a esta altura del proceso permitan evaluar su procedencia en función de evitar el mantenimiento de la medida de encierro en el ámbito de detención carcelaria, pues las condiciones personales y familiares indicadas por la defensa, ello es, la existencia de un excelente informe socio ambiental, la falta de antecedentes criminales, el arraigo demostrado, el ofrecimiento —incluso— de una caución y ser el causante padre de dos menores de edad para quienes resulta necesaria la presencia paterna en el seno familiar, no son circunstancias que alcancen dicha calidad excepcional, exigida por la norma de mención para conceder el beneficio pretendido, pues las mismas resultan comunes al resto de la población carcelaria, y porque tampoco contrarrestan la peligrosidad procesal antes ponderada." "El magistrado de garantías interviniente —a cuya disposición está detenido el encartado—, ha considerado la morigeración propuesta por la defensa como insuficiente, al efecto de asegurar la sujeción de B al proceso, y en cuya función se ha dictado la cautelar que hoy se pretende morigerar."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: