.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechaza el recurso de casación en una causa por homicidio en grado de tentativa, confirmando la sentencia que condenó a los imputados por su participación en una reyerta violenta en Quilmes, basada en la valoración de pruebas y testimonios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal en lo Criminal número 1 de Quilmes condenó a Alejandro Manuel Opar a cuatro años y seis meses y a Cristián Hernán Rojas a seis años de prisión por homicidio en grado de tentativa, tras una pelea multitudinaria ocurrida el 25 de septiembre de 2019 en Quilmes. La defensa oficial interpuso recurso de casación denunciando valoración arbitraria de la prueba y errónea aplicación del derecho. La Sala del Tribunal de Casación analizó las alegaciones y concluyó que la valoración de la prueba fue adecuada, que la escena del hecho fue correctamente reconstruida y que existen pruebas suficientes para acreditar la participación de los imputados en las agresiones. Además, se valoró que las lesiones graves sufridas por las víctimas fueron resultado de la participación conjunta de los acusados, con uso de armas y elementos contundentes, en una acción coordinada y con finalidad común. La Sala enfatizó que las contradicciones en las declaraciones no desvirtuaron la credibilidad de los testimonios, que la descripción del hecho fue coherente y que la prueba testimonial y pericial fundamentaron la responsabilidad de los condenados. En cuanto a la agravante por secuelas, se mantuvo por las secuelas permanentes en Albarracín, que evidencian la gravedad del daño. Finalmente, la Cámara rechazó el recurso por improcedente, confirmando la sentencia de instancia. Fundamentos principales: El Tribunal valoró la prueba testimonial, que fue considerada creíble en su inmediación, y resaltó que las contradicciones no alteraron la convicción respecto a la participación de los imputados. La existencia de armas, el lugar de la pelea, la descripción de la violencia y las lesiones acreditadas fundamentaron la responsabilidad de Opar y Rojas. La defensa intentó generar dudas sobre la escena y la participación, pero el tribunal concluyó que la evidencia probatoria era suficiente y sólida. Se descartó la aplicación del artículo 95 del Código Penal, dado que la responsabilidad de los acusados fue claramente establecida y diferenciada de otros participantes. La agravante por las secuelas en Albarracín fue considerada en la pena, justificando el incremento. El recurso de casación fue rechazado por insuficiencia de fundamentos, manteniendo la decisión condenatoria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: