AVELLANEDA LUIS ANSELMO - APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Nicolás resolvió modificar la sentencia de primera instancia, declarando la extinción de la acción penal por prescripción respecto a los delitos de amenazas y lesiones leves agravadas y manteniendo la condena por robo. La decisión se fundamenta en la análisis de los plazos de prescripción y la coherencia sancionatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara revisó la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 1 de San Nicolás en la causa N° 43.644, donde se condenó a A L A por delitos de robo, amenazas y lesiones leves. La defensora impugnó por la omisión de declarar de oficio la prescripción de los delitos de amenazas y lesiones leves agravadas, y por la arbitrariedad en la valoración de las pruebas y la imposición de pena. La Cámara determinó que la acción penal por estos delitos estaba prescrita, ya que desde la elevación a juicio hasta la citación a juicio transcurrió más de dos años sin causal interruptiva. La Corte cita jurisprudencia nacional que avala la extinción de la acción por prescripción de oficio y recuerda que esta tiene como finalidad brindar estabilidad y seguridad jurídica. En consecuencia, se declara extinguida la acción por los delitos de amenazas y lesiones leves agravadas, y se mantiene la condena por robo con la reducción de la pena a tres meses de prisión condicional. La resolución también contempla que la reducción de la pena se ajusta a los principios de razonabilidad y congruencia, en línea con jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal.
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