.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Sala III del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar la queja contra la decisión de la Cámara de Dolores que confirmó el rechazo del hábeas corpus solicitado por el Estado en favor de Martiarena, ordenando en su lugar que se garantice el acceso a la salud en su lugar de alojamiento actual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa lleva la firma de "Martiarena, Roberto Fabián s/ recurso de queja". La Sala de Casación analizó la admisibilidad y procedencia de la queja presentada por la defensa de Martiarena contra la decisión de la Cámara de Dolores, que confirmó el rechazo del hábeas corpus por motivos de salud. La defensa alegó vulneración de derechos constitucionales y convencionales, y solicitó el traslado a un hospital extramuros, argumentando que la condición de salud de su defendido se agravó y que la negativa de atención adecuada vulneraba derechos fundamentales, en particular el derecho a la salud y a la vida. La Cámara de Casación concluyó que la resolución impugnada no constituyó una sentencia definitiva ni un pronunciamiento que afectara derechos de tutela judicial inmediata, por lo que no era susceptible de casación. Además, remarcó que en las actuaciones se ordenó el seguimiento médico y el traslado de Martiarena a un hospital, garantizando su derecho a la salud. La Sala rechazó la queja y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución para que asegure la atención médica adecuada en el lugar de alojamiento actual. Fundamentos principales: "Conforme la redacción del artículo 450 del ritual, la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores que confirmó el rechazo del habeas corpus originado ante una solicitud de atención médica del imputado de quien se dice padece de 'úlcera crónica de MID', con pedido de traslado al Hospital San Martín de La Plata y que no quería ser trasladado a la Unidad Penitenciaria N° 22, no se encuentra comprendida en el elenco de dicha norma, ni aparecen circunstancias que puedan dejar a un lado la taxatividad que surge de la misma, pues no se trata de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso o impida su continuación, y el auto del 'a quo' no resulta revocatorio del de primera instancia." "En atención al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde rechazar la queja interpuesta, con costas, y remitir la totalidad de las actuaciones al Juzgado de Ejecución N° 1 de Dolores a fin de garantizar el acceso a la salud físico-psíquica del señor Martiarena en su actual lugar de alojamiento, en atención a las normativas constitucionales y convencionales aplicables."
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