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------S/APELA DENEGATORIA DE ATENUACION DE LA COERCIÓN

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás anuló la resolución que rechazaba la arresto domiciliario para P L G y ordenó su reenvío a la instancia de origen para dictar un nuevo pronunciamiento, por vicio en el contenido del fallo que modificaba indebidamente el nombre del imputado y el número del incidente, afectando el principio de doble instancia.

Apelacion penal Nulidad procesal Error material Arresto domiciliario Doble instancia Vulneracion del principio de contradiccion Vicio en resolucion Irregularidad en identificacion Reenvio a instancia de origen Derechos del imputado

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa llega a la Cámara de Apelaciones en virtud de la impugnación del causante y del recurso del Defensor Oficial contra una resolución del 29/05/2025, que rechazaba la petición de arresto domiciliario en favor de P L G. El Tribunal analiza la validez del acto, señalando que en la resolución recurrida se incurrió en un grave error material: “se ha incurrido en un grave yerro que -en ausencia de rectificación y/o aclaración oportuna del órgano interviniente; ha importado una modificación sustancial en el contenido del texto empleado, toda vez que se consignó expresamente: ".RECHAZAR la petición de la atenuación de la prisión preventiva en la forma de arresto domiciliario, impetrado en favor del causante P L G (163 del C.P.P a contrario), en el presente incidente n° 4-1182-2024 formado en causa n° SN-1182-23..", modificando el nombre del encartado por el del consorte procesal y el número del Incidente que en los "Autos y vistos y Considerandos" refieren correctamente
- al imputado P L G cuyo beneficio se persiguiera en dichas actuaciones y señalado como Inc. 3-1182-2024 y su acumulado Inc. 5-2024.” La resolución contenía un error en la identificación del sujeto sobre el cual recaía la decisión, lo que vulneraba el derecho a una resolución clara y fundada. La Cámara considera que ese error es sustancial y que, en virtud del principio de doble instancia y la normativa procesal aplicable, debe declararse la nulidad del acto y devolver las actuaciones a la instancia de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. La resolución final ordena que se reenvíen las actuaciones para que el tribunal de origen resuelva nuevamente sobre la petición de arresto domiciliario, garantizando así el respeto del derecho a una decisión fundada y clara.

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