------S/APELA DENEGATORIA DE ATENUACION DE LA COERCIÓN
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás anuló la resolución que rechazaba la arresto domiciliario para P L G y ordenó su reenvío a la instancia de origen para dictar un nuevo pronunciamiento, por vicio en el contenido del fallo que modificaba indebidamente el nombre del imputado y el número del incidente, afectando el principio de doble instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa llega a la Cámara de Apelaciones en virtud de la impugnación del causante y del recurso del Defensor Oficial contra una resolución del 29/05/2025, que rechazaba la petición de arresto domiciliario en favor de P L G. El Tribunal analiza la validez del acto, señalando que en la resolución recurrida se incurrió en un grave error material: “se ha incurrido en un grave yerro que -en ausencia de rectificación y/o aclaración oportuna del órgano interviniente; ha importado una modificación sustancial en el contenido del texto empleado, toda vez que se consignó expresamente: ".RECHAZAR la petición de la atenuación de la prisión preventiva en la forma de arresto domiciliario, impetrado en favor del causante P L G (163 del C.P.P a contrario), en el presente incidente n° 4-1182-2024 formado en causa n° SN-1182-23..", modificando el nombre del encartado por el del consorte procesal y el número del Incidente que en los "Autos y vistos y Considerandos" refieren correctamente
- al imputado P L G cuyo beneficio se persiguiera en dichas actuaciones y señalado como Inc. 3-1182-2024 y su acumulado Inc. 5-2024.” La resolución contenía un error en la identificación del sujeto sobre el cual recaía la decisión, lo que vulneraba el derecho a una resolución clara y fundada. La Cámara considera que ese error es sustancial y que, en virtud del principio de doble instancia y la normativa procesal aplicable, debe declararse la nulidad del acto y devolver las actuaciones a la instancia de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. La resolución final ordena que se reenvíen las actuaciones para que el tribunal de origen resuelva nuevamente sobre la petición de arresto domiciliario, garantizando así el respeto del derecho a una decisión fundada y clara.
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