DUARTE, FACUNDO AMILCAR - APELA PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirmó la prisión preventiva de D F A por delitos de comercialización y tenencia de estupefacientes, rechazando la apelación por considerar que no medió dilación injustificada que afectara la validez de la acción penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor en la causa, el Estado argentino, demanda mantener la prisión preventiva de D F A, imputado por delitos de comercialización y tenencia de estupefacientes en el marco de la IPP n° 16-00-010703-18/00. La Cámara de Apelaciones evaluó la constitucionalidad del plazo procesal y la posible inconstitucionalidad por dilación injustificada. La defensa alegó que el retraso de casi seis años desde la detención y la inactividad procesal afectaba derechos constitucionales y solicitó el sobreseimiento por insubsistencia de la acción penal. La Cámara analizó la duración del proceso, los actos procesales realizados, y citó jurisprudencia de la Corte Suprema para sostener que la dilación no superó los límites de lo razonable ni afectó el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La sentencia concluyó que el plazo procesal fue adecuado y que la acción penal no había prescripto, por lo cual confirmó la resolución que convirtió en prisión preventiva a D F A. Votos en disidencia: no se registran en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: