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------S/HABEAS CORPUS ORIGINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás rechaza la acción de hábeas corpus por inadmisibilidad, considerando que no corresponde a la vía excepcional del recurso y que no se ha acreditado el agravamiento de las condiciones de detención ni la ilegalidad del encierro.

Recurso de amparo Habeas corpus Condiciones de detencion Arresto domiciliario

¿Qué se resolvió en el fallo?

El defensor particular Juan Carlos Marchetti interpuso una acción de hábeas corpus en favor de N M F, denunciando un agravamiento de las condiciones de detención debido a la no ejecución de una resolución que ordenaba arresto domiciliario, firme desde el 14 de agosto de 2023. La Cámara analizó si la vía era procedente y concluyó que la acción no corresponde, dado que no se acreditó un agravamiento ni una ilegalidad en la situación del detenido. La Cámara explicó que el hábeas corpus es un remedio excepcional y que la demora en la ejecución de la resolución no implica automáticamente una vulneración de derechos, sino que debe canalizarse por los medios procesales adecuados. También señaló que, hasta que la decisión que otorgó el arresto domiciliario quede firme, no puede ser efectivizada. En consecuencia, rechazó la acción y sostuvo que la vía adecuada para reclamar retrasos en la ejecución es el recurso por jurisdicción ordinaria. Fundamentos principales: "El Tribunal de grado informó que las presentaciones aludidas en el recurso traído, del 20 y 21 de agosto del corriente año ante el Tribunal en lo Criminal N°1 dptal., fueron observadas por el portal de presentaciones, por no corresponder al incidente N°I-5661-2024, con lo cual es dable concluir que si bien asiste razón al letrado en cuanto a la ausencia de respuesta de hacer efectiva la ejecución de la medida, no menos cierto es que la misma se debió a que fue 'observada'; y esto es que, cuando en el trámite de las presentaciones, el Tribunal o Juzgado detecta algún problema, mediante dicho recurso se solicita al presentante la corrección o modificación antes de ser aceptada o diligenciada la misma. Esa notificación aparece en el sistema y permite al usuario modificar dicha presentación para corregir errores y o volver a enviar conforme corresponda." "Ello así, surge entonces que no se ha producido el denunciado 'agravamiento de las condiciones de detención', toda vez que el encartado N se encuentra detenido en la Unidad Penal n° 3 en las mismas condiciones que estaba anteriormente a la concesión de la medida morigeradora; resultando que el reclamo traído a consideración de una judicatura superior bajo el ropaje de hábeas corpus, atento a lo que configuraría una demora (considerada por el presentante) indebida por parte del Tribunal a cuya disposición se halla detenido el interesado no está acreditada."

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