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ALDERETE LUCAS ARIEL - APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE REGIMEN

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento judicial de San Nicolás confirmó la resolución que denegó beneficios de salidas transitorias y cambio de régimen a A L A. La Sala consideró que la decisión del juez de grado fue ajustada a derecho, fundamentada en informes técnicos negativos y en el incumplimiento de requisitos legales y de la normativa de ejecución penitenciaria, especialmente en relación con la evaluación del informe del organismo criminológico y la progresividad de la pena. La Cámara sostuvo que los informes y la normativa vigente indican que el interno no alcanzaba los requisitos necesarios para acceder a los beneficios, resaltando que la Inexistencia de un informe favorable del organismo técnico criminológico y del consejo correccional, en relación a la evolución del imputado y del efecto beneficioso que las salidas transitorias pueden tener para su futuro personal, social y familiar, hace que la decisión en crisis sea ajustada a derecho. La decisión del tribunal fue unánime y fundamentada en el cumplimiento de los requisitos legales y en la valoración de los informes técnicos, desestimando los argumentos de la defensa respecto a la conducta positiva y la voluntad de estudio del interno.

Recurso de apelacion Beneficios penitenciarios Salidas transitorias Cambio de regimen Informes tecnicos Ley 24.660 Progresividad en la ejecucion Informes criminologicos Derechos del interno Jurisprudencia penal argentina.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El recurso fue interpuesto por el defensor oficial de A L A contra la resolución del juez de ejecución penal que denegó los beneficios de salidas transitorias y cambio de régimen. La defensa alegó que el interno cumplía con los requisitos legales, que sus informes penitenciarios eran positivos y que la negativa del juez se sustentaba en evaluaciones arbitrarias y carentes de fundamentación, además de cuestionar la valoración de su conducta y voluntad de estudio. La Cámara analizó los agravios y sostuvo que la decisión del juez de grado fue ajustada a derecho, ya que la negativa se fundamentó en informes técnicos desfavorables y en el incumplimiento de requisitos sustanciales previstos en la ley 24.660, particularmente el informe del organismo criminológico, que no fue favorable. La sentencia cita que "la progresividad en la ejecución de la pena privativa de libertad, en línea con los principios de la ley 24.660 y la doctrina de este Tribunal, requiere la evaluación de informes favorables y un proceso gradual y flexible". La Cámara resaltó que la conducta y los logros académicos del interno, si bien positivos, no bastan en sí mismos para revertir la decisión, en tanto no se cumplen los requisitos legales necesarios. La decisión fue confirmada por unanimidad, manteniendo la denegatoria de los beneficios.

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