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------ S/LIBERTAD CONDICIONAL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás declaró inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la defensa del joven Biana César, en razón de la modificación de su situación jurídica tras un nuevo fallo condenatorio que impide el tratamiento de beneficios penitenciarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor (la defensa oficial del joven Biana César) interpuso recursos de apelación contra las decisiones de denegarle la libertad condicional y la libertad asistida, en el marco de procesos derivados de una condena por delitos de robo agravado. La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás analizó la admisibilidad de estos recursos, considerando que la situación del imputado ha cambiado sustancialmente con un nuevo fallo condenatorio en una causa posterior, que impide el acceso a los beneficios solicitados. La sentencia condenatoria, dictada en una causa por delitos de robo, usurpación y abuso de armas a una pena de cuatro años de prisión, fue dictada tras un juicio abreviado y no se encuentra firme aún. La Sala sostuvo que la existencia de un nuevo hecho, en este caso la condena, “ha mutado sensiblemente el panorama que diera origen al tratamiento de los recursos interpuestos en favor de un menor en conflicto con la ley penal” y que “se encuentra vedado a los jueces pronunciarse sobre cuestiones abstractas, siendo que los motivos de agravios deben existir al momento de impugnar y subsistir al momento de resolver”. Además, citó jurisprudencia que establece que si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa, y que en estos casos no corresponde pronunciamiento. La Cámara concluyó que no corresponde ingresar al tratamiento de los beneficios solicitados, dado que la situación jurídica del imputado ha cambiado con el nuevo pronunciamiento condenatorio, que además le impide cumplir con las condiciones de libertad anticipada. Fundamentos principales: “Se encuentra vedado a los jueces pronunciarse sobre cuestiones abstractas, siendo que lo motivos de agravios deben existir al momento de impugnar y subsistir al momento de resolver” (cita de jurisprudencia). “Con el dictado de un nuevo fallo condenatorio en perjuicio del causante, no solo ha variado el monto punitivo y con ello el requisito temporal exigido para acceder a los institutos denegados, sino que aun cuando fuera posible acceder a una libertad anticipada, no le sería posible cumplir las cláusulas compromisorias...” (párrafo extenso que explica la imposibilidad de acceder a beneficios por la modificación de la situación jurídica). “Por lo tanto, los agravios de la defensa han perdido virtualidad y no corresponde el tratamiento de los recursos” (consideración final). No se registran votos disidentes relevantes en

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