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------S/APELA PRISION PREVENTIVA

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirma la resolución del 01/08/2025 que dictó el juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 1 departamental, rechazando el planteo de nulidad y manteniendo la prisión preventiva de la imputada en base a la fundamentación probatoria, la peligrosidad procesal y los riesgos procesales existentes. TÍTULO: La Cámara de Apelaciones confirma la prisión preventiva de la imputada por delitos de corrupción, distribución de material pornográfico, promoción y facilitación de la prostitución y abuso sexual de menor, argumentando la existencia de riesgo de fuga y peligrosidad procesal, en atención a la gravedad de los hechos y la valoración de la prueba.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor (Fiscalía) demanda contra D N A por delitos de corrupción y promoción y facilitación de la prostitución, distribución de material pornográfico y abuso sexual agravado contra menor, solicitando la prisión preventiva. La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás revisa la resolución del 01/08/2025 y la ratifica, considerando que la decisión del juez de grado está fundada en probanzas suficientes que acreditan la materialidad delictiva, la probable participación de la imputada y la peligrosidad procesal, además de la necesidad de garantizar el sometimiento a la justicia y evitar el riesgo de fuga. El tribunal destaca que los agravios de la defensa, centrados en cuestionar la prueba y la nulidad de la pericia psicológica, son insustanciales, pues la valoración probatoria realizada en la instancia de grado es suficiente para mantener la medida cautelar. La defensa no logra demostrar un perjuicio jurídico concreto ni un error de forma que justifique la nulidad solicitada. Asimismo, el tribunal valora la influencia familiar, especialmente la posible influencia materna sobre la víctima, y la retractación de la menor, considerando que puede estar condicionada por su entorno y situación emocional, sin que ello invalide la valoración probatoria. Por otra parte, se reconoce que la gravedad de los delitos, la pena en expectativa y los riesgos de fuga justifican la cautelar de prisión preventiva, en línea con las disposiciones legales y los estándares internacionales de derechos humanos. La duración de la detención y la gravedad de los hechos avalan la decisión, que además respeta los principios constitucionales y procesales.

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