------S/APELA DENEGATORIA DE CAMBIO DE REGIMEN
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirmó la denegatoria del cambio de régimen penitenciario solicitado por P L H D, sustentando que la evaluación criminológica, informes penitenciarios y opiniones técnicas desaconsejan la progresividad al régimen abierto. La decisión se basa en la valoración integral del comportamiento y las informes técnicos del interno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso fue presentado por el Defensor Oficial en representación de P L H D, contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó el cambio de régimen penitenciario solicitado en virtud del art. 100 de la ley 12.256. La Cámara de Apelación analizó los informes elaborados por la Unidad Penitenciaria y el Departamento Técnico Criminológico, que indicaron que el interno se encontraba en régimen cerrado, con dificultades de adaptación y sanciones disciplinarias, además de presentar un cuadro psicológico que evidenciaba riesgos y limitaciones para la progresión en el régimen. La evaluación criminológica y los informes de la institución penitenciaria coincidieron en que no era conveniente avanzar al régimen abierto en ese momento. La Cámara destacó que la decisión del juez de grado fue motivada y fundada en informes técnicos y jurídicos suficientes, en línea con jurisprudencia similar de la Casación Penal y de esta misma Cámara. La defensa invocó la jurisprudencia en otros casos, sin embargo, la Cámara concluyó que no resultaba aplicable en la presente situación, donde las evaluaciones y antecedentes indican que el interno aún no reúne las condiciones para esa progresión. El tribunal afirmó que no existe obligación de mencionar cada elemento considerado, si el razonamiento es crítico y razonado, y que los informes técnicos y las opiniones del Ministerio Fiscal sustentan la decisión de denegar el cambio de régimen. La resolución del juez fue confirmada en todos sus términos.
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