------S/APELA DENEGATORIA DE SEMILIBERTAD
La Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la denegatoria del beneficio de semilibertad con fines laborales para el interno L.C.P., argumentando que la situación del penado no reúne los requisitos necesarios y presenta indicadores que desaconsejan su acceso, en virtud de su conducta pasada, condiciones sociales, patologías y antecedentes penales, además de la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Ejecución Penal, deniega el beneficio de semilibertad a C.P.L. en base a que “el interno además de hallarse condenado... en el trámite de la causa... como autor penalmente responsable de delitos de lesiones graves agravadas, en los términos de los arts. 90 y 92 en relación al art. 80 incisos 1 y 11 del Código Penal, a la pena de tres años de prisión, registra un nuevo pronunciamiento condenatorio... por delitos de abuso sexual agravado por el vínculo y amenazas en contexto de violencia de género, con una sanción de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, y una pena única de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento”. La Cámara sostiene que “las circunstancias que surgen del legajo de ejecución penal, como el incumplimiento de medidas de reinserción social, consumo de sustancias y conductas violentas, constituyen un impedimento para conceder el beneficio”, además de citar jurisprudencia que refuerza la negativa basada en la conducta y antecedentes del interno. La Cámara concluye que el interno no cumple con los requisitos establecidos por la ley y que su situación presenta un pronóstico desfavorable en el medio libre, por lo que confirma la resolución de denegatoria.
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