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----------S/ APELA ELEVACION A JUICIO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás rechaza la apelación y confirma la resolución de elevación a juicio, considerando que la decisión de grado fue fundada en una valoración probatoria adecuada y que la misma cumple con los requisitos legales para proseguir con el proceso penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones de San Nicolás revisó la resolución del 11/08/2025 del juez de garantías que no hizo lugar al sobreseimiento y elevó la causa a juicio contra O S y W I por delitos de Severidades y Vejaciones, Abuso de Autoridad, Amenazas y Lesiones Leves. La defensa argumentó errores en la valoración de la prueba y solicitó el sobreseimiento, pero la Cámara sostuvo que la etapa intermedia solo requiere la verificación de elementos probatorios mínimos para continuar con el juicio, sin que sea necesario un análisis exhaustivo de la prueba. El tribunal destacó que la valoración de la evidencia en esta etapa es de carácter provisorio y que la decisión de elevar a juicio se fundamenta en la existencia de indicios suficientes que justifican el avance del proceso. Además, se aclaró que las omisiones como el reconocimiento en rueda de personas no son obligatorias en esta fase, y que el error en la referencia al artículo 249 bis del CP fue un simple yerro material, sin afectar la validez del razonamiento jurídico. La Cámara confirmó la resolución de grado, rechazando la apelación y manteniendo la continuidad del proceso hacia la etapa oral. Fundamentos principales: "la mira del acusador público, en lo atinente a la etapa preparatoria e intermedia, debe enfocarse a la prueba mínima de ocurrencia de un hecho calificado por la ley como delictivo y a la demostración participativa probable de un sujeto como autor, cómplice o encubridor, mas no está orientada a la obtención de un pronunciamiento definitivo respecto de aquella pretensión, lo que ocurre normalmente tras la celebración del debate oral... en la etapa intermedia o de elevación a juicio (art. 337 del CPP) que atraviesa la presente investigación, sólo debe verificarse -con el grado de provisoriedad requerido para este estadio
- que se encuentren reunidos los elementos de convicción que justifiquen la continuación del trámite procesal." "el sobreseimiento, aquí peticionado, cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta, teniendo valor de cosa juzgada respecto a la cuestión penal (art. 322 C.P.P.), con lo cual su procedencia está condicionada a que se alcance un grado de certeza negativa..." "la evaluación realizada por el juez de grado, en la que se consideraron acreditados los hechos y la participación probable de los imputados, cumple con los requisitos legales para la elevación a juicio, y por tanto, la decisión de no hacer lugar al sobreseimiento y continuar con el proceso está

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