CACERES LLANES NILDA DEL ROSARIO C/ ROLDAN CINTIA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Zárate-Campana declara desierto el recurso de apelación por incumplimiento del plazo legal para expresar agravios. La sanción se fundamenta en el art. 261 CPCC tras no presentarse el escrito dentro del plazo establecido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Nilda del Rosario Cáceres Llanes, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada el 1/11/2024, la cual rechazó su demanda contra Cintia Soledad Roldán y le impuso costas. La apelación fue concedida el 7/11/2024, pero la parte apelante no presentó agravios en los plazos establecidos (arts. 254 y 320 CPCC). La Cámara consideró que, conforme al art. 261 CPCC, corresponde declarar la deserción del recurso ante la omisión de presentar agravios en el plazo legal, y así lo resolvió. La sentencia sostiene que "en función de lo dicho considero que corresponde aplicar la sanción imperativa del art. 261 CPCC declarando la deserción del recurso interpuesto". No se registran votos disidentes ni argumentos en contra.
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